INSTITUTO DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA (ICMAN)

Comité Ético de Experimentación Animal ICMAN.CSIC: Experimentación animal

La experimentación animal incluye la experimentación con animales y/o muestras animales y conlleva la realización de procedimientos, que se definen, según el Artículo 3 del RD 53/2013, como la utilización, tanto invasiva como no invasiva, de un animal con fines experimentales u otros fines científicos, cuyos resultados sean predecibles o impredecibles, o con fines educativos siempre que dicha utilización pueda causarle al animal un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a las buenas prácticas veterinarias. Un procedimiento se considerará concluido cuando ya no se va a hacer ninguna observación ulterior para dicho procedimiento.

En la experimentación animal debe predominar ante todo el principio de las tres R's (reemplazo, reducción y refinamiento). Según este principio, el Artículo 4 del RD 53/2013, establece que:

  1. Siempre que sea posible, en lugar de un procedimiento, se deben usar métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos

  2. Se debe reducir el número de animales utilizados al mínimo siempre y cuando ello no comprometa los objetivos del proyecto

  3. Tanto las actividades de cría, alojamiento, cuidados, y métodos utilizados en procedimientos, se deben refinar tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales

Según el Artículo 25 del RD 53/2013, siempre se deben evitar duplicaciones innecesarias de los procedimientos, los cuales deben cumplir los siguientes preceptos:

  1. Se pueden realizar solo si están incluidos dentro del marco de un proyecto autorizado

  2. Se deben realizar de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios

  3. Se deben realizar en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente, previa justificación científica de la necesidad o conveniencia de que se realicen fuera de dichos centros (estudios de campo)

  4. Se pueden realizar únicamente por las personas capacitadas o autorizadas de forma temporal bajo supervisión responsable. La capacitación se obtiene mediante cursos oficiales reconocidos por el Órgano competente correspondiente (listado de cursos). De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden Ministerial ECC/566/2015 de 20 de Marzo de 2015, la capacitación es válida solo para 8 años desde 2015 y hay que realizar una formación continua de un número determinado de horas para cada función. La renovación de la capacitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe hacerse a traves del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), en cuya página web existe una guía donde se explican tanto los requisitos como las activiades valorables

  5. Se debe minimizar el sufrimiento del animal tan pronto como se haya conseguido la finalidad del procedimiento

En función de la naturaleza de la investigación, la experimentación animal puede desarrollarse en un laboratorio, en el campo o puede ser una combinación de ambas modalidades. En todos los casos, es necesario garantizar el bienestar de estos animales, fundamentalmente por dos motivos:


En definitiva, es sumamente importante que todos los investigadores que vayan a utilizar animales para sus investigaciones o las prácticas docentes dediquen especial atención a:


Aquí se puede consultar una guía con todos los aspectos a considerar para la planificación de estudios con animales


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